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Artículo 452

Apelación de la sentencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La sentencia del juicio ejecutivo solo será apelable:

1. Cuando se hayan desestimado las excepciones por considerar que no fueron de las autorizadas por la ley o no se hayan opuesto en forma clara y concreta.

2. Cuando las excepciones hayan tramitado como de puro derecho o se hayan ofrecido como prueba las constancias del expediente.

3. Cuando se haya producido prueba respecto de las opuestas.

4. Cuando verse sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o cause gravamen irreparable en el proceso declarativo posterior.

Serán apelables las regulaciones de honorarios que contengan la sentencia o resulten su consecuencia aunque ella, en el caso, no lo sea.

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