Artículo 45
Intervención sustituyente
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La inserción a un proceso pendiente de un tercero autorizado por ley o convención, a fin de intervenir como parte procesal para ejercitar un derecho o para asumir una obligación de garantía legal o contractual, sustituyendo a la parte originaria y ocupando su posición según lo previsto en el artículo 25, podrá ser voluntaria o provocada, según el caso.
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