Artículo 44
Intervención excluyente
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Podrá también intervenir en un proceso, de manera voluntaria o provocada, en calidad de parte y cualquiera sea la etapa o la instancia en que se encuentre, quien pretenda total o parcialmente una cosa de afirmada titularidad del demandado quien, a su turno, resista en pleito pendiente una pretensión del actor originario cuyo objeto sea incompatible con la pretensión del primero.
El interviniente excluyente deberá presentar en el litigio ya pendiente, y hasta la apertura a prueba de la causa, una propia demanda dirigida contra todas las partes originarias. Vencido ese plazo, no podrá ingresar al pleito pendiente, pero sí demandar por separado y solicitar la acumulación de ambos procesos. Dicha demanda deberá ser propuesta contra ambas partes del pleito originario y tramitará por la vía declarativa correspondiente.
El trámite en el pleito pendiente no se suspenderá; si en este vence el demandado, el interviniente como excluyente podrá desistir de su pretensión contra el actor originario sin soportar costas por su desistimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se dicte una sentencia única para resolver todos los litigios, se declarará solo un ganador respecto del objeto pretendido, y las costas se impondrán por cada litigio sentenciado.
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