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Artículo 43

Intervención coadyuvante litisconsorcial o adhesiva autónoma

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Quien sea parte de una relación jurídica sustancial que integra el objeto del debate procesal, o pueda pretender en este por quien es parte de aquella al encontrarse legitimado por una norma, podrá intervenir como litisconsorte en un proceso pendiente, con la finalidad de hacer valer un derecho propio frente a una de las partes originarias, adhiriendo simultáneamente a la calidad de la otra. Su origen podrá ser voluntario o provocado por el actor o por el demandado, y procederá en todo caso de conexidad por identidad de la afirmación fáctica causal.

Al finalizar el juicio, se dictará sentencia única involucrando en ella a todos los intervinientes. Quien actúe como parte coadyuvante del demandado podrá ser absuelto o condenado, sin perjuicio de lo que se decida respecto de aquel. Las pretensiones de quien actúe como parte coadyuvante del actor podrán ser acogidas o rechazadas con prescindencia de la suerte que tengan las del actor originario.

El régimen de costas se fijará respecto de cada litigio sentenciado.

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