EJUR · herramientas abiertas

Artículo 42

Intervención asistente o adhesiva simple

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Quien mantenga con una de las partes una relación sustancial condicionada a la que se debata en un proceso, con un interés potencial propio en el resultado de la sentencia, podrá intervenir de manera voluntaria o provocada en cualquier etapa como asistente de aquel litigante.

El asistente podrá efectuar los actos procedimentales permitidos a su asistido si no están en oposición con los de este y si no implican disponer del derecho en litigio. Se encontrará facultado para suplir las defensas no esgrimidas y para ofrecer y producir, en su defecto, las fuentes y medios de prueba necesarios para la defensa de la parte originaria con quien se vincula.

Si la actuación del asistente genera costas por pérdida de incidentes incoados por él, deberá asumir personalmente su pago. La obligación no será solidaria respecto de la parte originaria asistida.

La sentencia resolverá el único litigio articulado en el proceso, por lo que el asistente no podrá ser condenado ni absuelto, ni le alcanzarán las costas del pleito.

Sin embargo, el juez deberá dejar adecuada constancia de su participación para que ello sirva de futura memoria.

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