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Artículo 25

Reemplazo de la parte por sustitución procesal. Extromisión

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Un tercero autorizado por ley o convención podrá intervenir como parte procesal para ejercitar un derecho o asumir una obligación de garantía legal o contractual, para ocupar la posición de la parte sustituida.

Cuando aquel comparezca, la parte a la cual pretende sustituir podrá retirarse del proceso con la conformidad de la contraria, pero quedará vinculada a los efectos propios de la cosa juzgada que ganará la sentencia que eventualmente se emita, aunque no haya intervenido en todas sus instancias. Ante la falta de conformidad, se correrá traslado a la contraparte por 10 (diez) días, a fin de que la preste o, en su defecto, formule oposición fundada. Si no consiente el reemplazo, la parte originaria deberá continuar actuando en el litigio, y el sustituto podrá participar de él en calidad de asistente.

CAPÍTULO V

Conexidad de pretensiones procesales y acumulación

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