Artículo 26
Comparación de pretensiones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Para mantener la seguridad jurídica, y sin perjuicio de lo que al respecto puedan articular las partes procesales, será deber de todo juez comparar entre sí los elementos subjetivo, objetivo y causal de pretensiones cuando concurran o se sucedan en el tiempo, a fin de verificar si existe supuesto legal de identidad, conexidad o afinidad y, con base en ello, establecer los efectos que correspondan a cada caso, según lo que se determine en los artículos siguientes.
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