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Artículo 27

Pretensiones idénticas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La coincidencia de todos y cada uno de los elementos que integran dos o más pretensiones originará cosa juzgada o litispendencia por identidad, según haya recaído o no sentencia firme respecto de la primera.

Advertida la identidad en cualquier momento del trámite procedimental, fenecerá el proceso posterior y se ordenará su archivo inmediato, con costas a quien plantee la pretensión ya deducida en otro juicio.

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