Artículo 28
Acumulación de pretensiones conexas por los sujetos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El actor podrá acumular en la demanda, y hasta que libre su primera notificación, todas las pretensiones conexas que tenga contra la parte contraria, siempre que:
1. No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una se excluya la otra, sin perjuicio de que se deduzcan en forma alternativa, subsidiaria o eventual.
2. Correspondan a la competencia material y territorial del mismo juez.
3. Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
En los juicios declarativos, con posterioridad y hasta la apertura a prueba, ambas partes podrán requerir la acumulación de procesos radicados en el mismo grado de conocimiento si se cumplen los tres requisitos precedentes.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.