EJUR · herramientas abiertas

Artículo 28

Acumulación de pretensiones conexas por los sujetos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El actor podrá acumular en la demanda, y hasta que libre su primera notificación, todas las pretensiones conexas que tenga contra la parte contraria, siempre que:

1. No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una se excluya la otra, sin perjuicio de que se deduzcan en forma alternativa, subsidiaria o eventual.

2. Correspondan a la competencia material y territorial del mismo juez.

3. Puedan sustanciarse por los mismos trámites.

En los juicios declarativos, con posterioridad y hasta la apertura a prueba, ambas partes podrán requerir la acumulación de procesos radicados en el mismo grado de conocimiento si se cumplen los tres requisitos precedentes.

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