Artículo 29
Acumulación de pretensiones conexas por el objeto
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando exista un interés concurrente sobre un mismo bien de por lo menos tres sujetos originado por identidad del objeto, el actor podrá acumular voluntariamente los distintos procesos en un mismo procedimiento. Cuando aquel interés concurrente haga incompatibles las diversas pretensiones sobre el mismo objeto, dará origen a una intervención excluyente de tercero, que tramitará siempre por separado.
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