Artículo 30
Acumulación necesaria de pretensiones conexas por la causa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando exista conexidad entre pretensiones por la sola coincidencia de la afirmación fáctica y de la imputación jurídica que constituyan su causa, y no en los sujetos ni en el objeto, se originará una acumulación necesaria de procesos en un procedimiento único. Esta acumulación podrá ser inicial si la realiza el actor al demandar, o posterior, a pedido de cualquiera de ambas partes.
Cuando sea inicial, se requerirá que las pretensiones por acumular se presenten en la misma demanda y que:
1. Sean legalmente tramitadas en la misma competencia material y territorial.
2. Se sustancien por idéntico trámite.
Sin perjuicio de ello, en todo supuesto de conexidad causal en el cual la sentencia que se dicte respecto de una de las pretensiones tenga efecto de cosa juzgada para la otra, la acumulación se hará en cualquier estado y grado de la causa, a pedido de parte o por iniciativa del juez.
Cuando los procesos se hallen en diferentes etapas, se acumularán luego de tramitados integramente, a fin de dictar sentencia única respecto de todas las pretensiones.
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