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Artículo 31

Acumulación de pretensiones conexas por el objeto y la causa

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando exista coincidencia del objeto y de la causa de las pretensiones, y el pretendiente sea el mismo, se originará una acumulación necesaria de procesos en un procedimiento único, conformando una relación litisconsorcial necesaria.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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