Artículo 31
Acumulación de pretensiones conexas por el objeto y la causa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando exista coincidencia del objeto y de la causa de las pretensiones, y el pretendiente sea el mismo, se originará una acumulación necesaria de procesos en un procedimiento único, conformando una relación litisconsorcial necesaria.
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