Artículo 32
Acumulación de pretensiones conexas por los sujetos y la causa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la conexidad entre pretensiones obedezca a la coincidencia entre los sujetos, aunque colocados en posiciones invertidas, y la causa, pero el objeto sea diferente y antagónico, se podrá plantear una reconvención. En su defecto, se generará una acumulación necesaria de procesos en un procedimiento único, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes u ordenada por iniciativa del juez.
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