Artículo 33
Acumulación de pretensiones afines
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La acumulación por identidad de la afirmación fáctica causal en que se fundan las pretensiones afines se presentará cuando entre ellas coincida, además de aquella, al menos uno de los sujetos colocado siempre en la misma posición, siendo diferentes el objeto y la imputación jurídica que fundan cada pretensión procesal. La acumulación podrá ser inicial, hecha por el actor al demandar, o posterior, a pedido de cualquiera de ambas partes.
Cuando sea inicial, se requerirá que las pretensiones por acumular se presenten en la misma demanda y que se tramiten en la misma competencia material y territorial, sustanciándose por idéntico trámite.
Sin perjuicio de ello, en todo supuesto de afinidad, la sentencia que se dicte respecto de una de las pretensiones tendrá efecto de cosa juzgada para la otra. La acumulación deberá hacerse en cualquier estado y grado de la causa, a pedido de cualquiera de las partes o por iniciativa judicial.
Si los procesos se encuentran en diferentes etapas, se acumularán luego de tramitados íntegramente, a fin de dictar sentencia única respecto de todas las pretensiones.
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