Artículo 34
Litisconsorcio en general. Efectos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La relación litisconsorcial se presentará en todos los supuestos de conexidad causal y de afinidad entre diversas relaciones jurídicas, en las cuales los codemandados deberán discutir en común el hecho afirmado por el actor como fuente de sus pretensiones.
En ambos casos, el juez hará un pronunciamiento único respecto de la existencia o inexistencia y de la validez o invalidez de la afirmación fáctica que integra la causa de las pretensiones. La sentencia que se dicte sobre los procesos acumulados podrá ser distinta respecto de los litisconsortes en orden a las diversas defensas personales que puedan introducir.
La parte plural compuesta por varios sujetos unidos por la conexión objetiva de la pretensión no constituirá litisconsorcio.
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