Artículo 35
Litisconsorcio necesario
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El litisconsorcio necesario surgirá entre varios sujetos cotitulares de una relación jurídica inescindible que ocupen una misma posición procesal; se observará en todo supuesto de conexidad mixta objetivo-causal, en el cual los litisconsortes tendrán en común el hecho litigioso afirmado y el objeto de la pretensión.
Los actos procedimentales de cada uno de los litisconsortes necesarios favorecerán a los demás. Los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos los litisconsortes.
El juez deberá emitir un pronunciamiento único respecto de la existencia o inexistencia y de la validez o invalidez del hecho causal y, además, deberá resolver el litigio dando igual tratamiento a los litisconsortes en cuanto al objeto pretendido. En esta relación litisconsorcial, no habrá defensas personales que puedan recibir diferente tratamiento.
Cuando la relación litisconsorcial necesaria no se haya integrado debidamente, quedará suspendido el procedimiento hasta tanto se lo efectúe.
CAPÍTULO VII Intervención de terceros y su conversión en parte procesal
Sección 1.ª? Intervención voluntaria y provocada de terceros
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.