Artículo 36
Pedido de intervención voluntaria de terceros
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Podrá solicitar la intervención como parte en todo proceso, cualquiera sea la etapa o la instancia en que se encuentre su trámite, quien mantenga un interés, sea parte de la relación jurídica sustancial objeto del debate procesal o se encuentre legitimado por una norma para pretender en él por el sujeto integrante de aquella vinculación material.
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