Artículo 37
Procedimiento ante el pedido de intervención voluntaria de terceros
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La solicitud de intervención voluntaria de terceros deberá precisar los hechos y el derecho en que se funda, ofreciendo las pruebas de que intente valerse para obtenerla.
Cumplido ello, se suspenderá el trámite procedimental del proceso principal y, del pedido, se correrá traslado a las partes originarias por el plazo de 5 (cinco) días.
Dictada la sentencia interlocutoria que decidirá si el tercero se convertirá en parte o no, se reanudará el trámite.
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