Artículo 38
Intervención de terceros provocada por citación de las partes originarias
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El actor al demandar, y el demandado al contestarla, podrán solicitar la citación de un tercero respecto del cual consideran que la controversia es común o que puede afectarle la sentencia.
La citación de un tercero suspenderá el proceso hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo fijado para comparecer.
Una vez admitida su intervención, según el trámite dispuesto en el artículo siguiente, asumirá el carácter de parte con los mismos derechos, deberes, obligaciones y cargas procesales de las originarias.
En los casos en que la intervención del tercero suponga la inserción de una nueva pretensión o defensa, se sustanciará con quien resulte el sujeto pasivo.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.