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Artículo 39

Procedimiento de la citación provocada de terceros

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Pedida la citación, se les correrá traslado por 5 (cinco) días al tercero citado y a la parte originaria contraria al citante. Cuando sea efectuada por el actor en su escrito inaugural del proceso, el traslado a la contraparte originaria se hará junto con el de la demanda, por el plazo que corresponda para contestarla.

La notificación al tercero se cursará con las instrucciones para acceder a la copia de la demanda y la contestación si ya existe, y con las formalidades de la notificación de la demanda, pero al solo efecto de contestar la citación.

De presentarse fundada objeción de la procedencia de la citación dentro del plazo mencionado, previo traslado al citante, se resolverá por sentencia interlocutoria. Si se admite expresa o tácitamente la solicitud de citación, a pedido de parte se dictará providencia de trámite que tendrá por aceptada la citación, que se notificará por cédula.

Con la notificación de la resolución que admite la citación, se le hará saber el plazo fijado para contestar y tomar intervención como parte procesal, que será el mismo que este Código establece para contestar la demanda según el trámite del proceso de que se trate.

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