Artículo 40
Efectos de la citación y de la intervención
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La presentación voluntaria o provocada de un tercero no retrogradará el curso del proceso.
En todos los casos, la resolución que admita el pedido de intervención o el de citación será inapelable. La que desestime el pedido será apelable, con efecto no suspensivo.
La sentencia definitiva que se dicte en el proceso alcanzará al tercero que se convierta en parte cuando su intervención asuma el carácter de excluyente o coadyuvante litisconsorcial. Será pasible de ejecución de la sentencia salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, haya alegado fundadamente la existencia de defensas o derechos que no hayan sido materia de debate y decisión en el juicio. Este impedimento para la ejecución deberá ser tratado y resuelto por el juez al dictar la sentencia definitiva.
Sección 2.ª
Clases de intervención
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.