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Artículo 436

Notificación de la intimación de pago y la citación. Oficiales de justicia ad hoc

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La intimación de pago y la citación para que el presunto deudor oponga excepciones podrán notificarse también por los medios previstos en los artículos 151 y 152, en cuyo caso deberá incluirse la información precisa sobre las medidas cautelares trabadas antes del libramiento del mandamiento. De no habérselas trabado o de resultar insuficientes, en el requerimiento deberá individualizarse la cuenta bancaria de titularidad del ejecutante o la abierta para las actuaciones, a los efectos de que el ejecutado pueda efectuar el pago.

El diligenciamiento de los mandamientos de intimación de pago, citación y embargo y de otras medidas podrán estar a cargo de oficiales de justicia ad hoc habilitados por la cámara de apelaciones respectiva, quienes desempeñarán sus funciones según la reglamentación vigente.

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