Artículo 437
Bienes en poder de un tercero
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si los bienes embargados se encuentran en poder de un tercero, se notificará a este en el día, personalmente o por cédula.
Una vez notificado el embargo sobre un crédito, si lo paga indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en las mismas actuaciones por el trámite de los incidentes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp