EJUR · herramientas abiertas

Artículo 437

Bienes en poder de un tercero

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si los bienes embargados se encuentran en poder de un tercero, se notificará a este en el día, personalmente o por cédula.

Una vez notificado el embargo sobre un crédito, si lo paga indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en las mismas actuaciones por el trámite de los incidentes.

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