Artículo 438
Orden de la traba. Perjuicios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El actor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el demandado si hay otros disponibles.
Serán aplicables, además, las disposiciones de este Código relativas a las medidas cautelares en cuanto sean pertinentes.
Si los bienes muebles embargados forman parte de un establecimiento comercial o industrial o son los de uso de la casa habitación del demandado, este podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados, o que, aun cuando lo estén, basten manifiestamente para cubrir el crédito reclamado.
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