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Artículo 438

Orden de la traba. Perjuicios

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El actor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el demandado si hay otros disponibles.

Serán aplicables, además, las disposiciones de este Código relativas a las medidas cautelares en cuanto sean pertinentes.

Si los bienes muebles embargados forman parte de un establecimiento comercial o industrial o son los de uso de la casa habitación del demandado, este podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados, o que, aun cuando lo estén, basten manifiestamente para cubrir el crédito reclamado.

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