Artículo 353
Observaciones e impugnaciones al dictamen. Traslado. Explicaciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las observaciones, impugnaciones y pedidos de explicaciones y ampliaciones al dictamen pericial se plantearán por escrito dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificado por cédula su traslado. A su turno, aquellas se notificarán al perito por cédula para que sean respondidas verbalmente en la audiencia de juicio o por escrito, dentro del quinto día, en los procesos donde no se fije.
Una vez que el experto brinde la información anterior en la audiencia de juicio, podrá ser interrogado por las partes y sus consultores técnicos de la manera dispuesta para los testigos. A los peritos podrán formulárseles preguntas hipotéticas dentro de su área de experticia y acerca de las circunstancias o razones que puedan comprometer su imparcialidad; si se trata de perito designado por una de las partes, quien lo propuso podrá interrogarlo, y la adversaria contrainterrogarlo. En los procesos donde no se fije audiencia de juicio, cualquiera de las partes podrá pedir, al contestar el traslado del dictamen pericial, la designación de una audiencia a los efectos antes mencionados.
Cuando, por la complejidad o características de alguna información requerida en la audiencia, los peritos justifiquen la necesidad de efectuar nuevos estudios oO evaluaciones para dar adecuada respuesta, previo traslado a las partes, el juez podrá fijar fecha de audiencia complementaria a ese fin.
La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a lo que dictamine el perito no impedirá que, en sus alegatos de clausura, las partes cuestionen la eficacia probatoria del dictamen de acuerdo con lo establecido por el artículo 356.
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