EJUR · herramientas abiertas

Artículo 352

Presentación del dictamen de perito único

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El dictamen de perito único deberá presentarse hasta 10 (diez) días antes de la fecha de la audiencia de juicio. En los procesos donde no se designe audiencia de juicio, el dictamen deberá presentarlo dentro del plazo de 20 (veinte) días de percibido el adelanto de gastos, si hay, o aceptada la propuesta prevista en el primer párrafo del artículo anterior, lo que ocurra en último término.

Los consultores técnicos de las partes podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos impuestos para los dictámenes periciales, en las oportunidades previstas en el primer párrafo.

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