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Artículo 351

Determinación metodológica previa. Práctica del peritaje

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El dictamen pericial estará a cargo del perito único, quien, dentro de los 5 (cinco) días de aceptado el cargo, presentará un plan de trabajo que incluya la metodología aceptada para el desarrollo de la labor, del que se dará traslado a las partes por 5 (cinco) días. De mediar observaciones fundadas, se dictará resolución, que será inapelable. Caso contrario, se tendrá por aceptada la propuesta.

El perito deberá notificar a las partes, bajo pena de nulidad de lo actuado por él en lo sucesivo, del lugar, día y hora en que comenzará con sus tareas con al menos 3 (tres) días de antelación.

Los consultores técnicos, las partes y sus abogados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular en el acto las observaciones que consideren pertinentes.

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