Artículo 350
Aceptación del cargo. Solicitud de anticipo de gastos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El perito único, una vez notificado personalmente o por cédula de su designación, deberá aceptar el cargo dentro de los 5 (cinco) días presentando escrito al efecto en la actuación digital única. En ese acto podrá pedir, fundadamente, un adelanto de gastos cuyo monto y conceptos deberán ser especificados junto a los datos de una cuenta de su titularidad. Previo traslado a las partes por 5 (cinco) días, el juez resolverá al respecto. De corresponder, establecerá su monto. Quienes hayan ofrecido la prueba deberán abonarle directamente al experto o transferirle a su cuenta bancaria dentro del quinto día de notificados por cédula que únicamente podrán librar las partes, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución solo será susceptible de recurso de revocatoria.
La falta de pago del adelanto de gastos dentro del plazo importará la caducidad de la prueba para quien no lo efectuó.
Si el perito no acepta el cargo dentro del plazo fijado, a pedido de parte se nombrará otro en su reemplazo sin más trámite.
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