Artículo 349
Remoción
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Será removido el perito único que, después de haber aceptado el cargo, renuncie sin motivo atendible, se rehúse a dar su dictamen, no lo presente oportunamente o no comparezca injustificadamente a la audiencia donde se lo cite. A pedido de parte, se nombrará a otro en su lugar y se lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si estas los reclaman. El reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios.
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