Artículo 356
Eficacia probatoria del dictamen pericial de opinión y del científico
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El valor probatorio de cada dictamen pericial de opinión será estimado por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, las reglas del buen arte en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones e impugnaciones formuladas por las partes y sus consultores técnicos, las explicaciones y respuestas brindadas por el experto y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
El dictamen pericial científico, en tanto sea único o varios con resultado uniforme, tendrá pleno valor probatorio, y su resultado vinculará al juez, a menos que se pruebe que no se emplearon para lograrlo los métodos o técnicas que el respectivo peritaje exigía.
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