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Artículo 355

Dictámenes periciales de entidades reconocidas en la materia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A pedido de parte debidamente fundado al ofrecer las fuentes y medios de prueba, cuando se requieran operaciones o información de alta especialización, también se podrá solicitar un dictamen de carácter científico o de opinión a entidades y reparticiones oficiales, universidades públicas o privadas, academias, corporaciones e institutos reconocidos en la materia, referidos a cuestiones propias de la actividad que desempeñan.

A tal fin se ordenará librar el oficio para que el director o máxima autoridad de la entidad designe al funcionario o los funcionarios que elaborarán el dictamen, el que deberá ser presentado en el plazo de 20 (veinte) días.

La contradicción de estos dictámenes se someterá a las reglas establecidas en este capítulo.

Los gastos necesarios para la práctica de la prueba deberán ser suministrados a la entidad por quien la propuso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación del monto que el respectivo director o máxima autoridad hayan presupuestado en las actuaciones, transfiriéndolos a la cuenta que indicará a tal fin. Cuando no se aporte esta suma dentro del plazo, caducará el medio de prueba de pleno derecho.

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