EJUR · herramientas abiertas

Artículo 354

Actos complementarios del peritaje

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A pedido de parte formulado al ofrecer las fuentes y medios de prueba de manera fundada, el juez podrá ordenar:

1. La ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, audiovisuales o de otra especie de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.

2. La práctica de exámenes científicos imprescindibles que estén vinculados a las afirmaciones fácticas necesitadas de prueba que sean objeto de los puntos de pericia propuestos.

3. La reconstrucción de algún enunciado fáctico para comprobar si se pudieron producir o realizar de una manera determinada.

A todos estos efectos podrá disponerse que comparezcan el perito y los testigos, y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos para que participen en las tareas.

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