Artículo 354
Actos complementarios del peritaje
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A pedido de parte formulado al ofrecer las fuentes y medios de prueba de manera fundada, el juez podrá ordenar:
1. La ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, audiovisuales o de otra especie de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.
2. La práctica de exámenes científicos imprescindibles que estén vinculados a las afirmaciones fácticas necesitadas de prueba que sean objeto de los puntos de pericia propuestos.
3. La reconstrucción de algún enunciado fáctico para comprobar si se pudieron producir o realizar de una manera determinada.
A todos estos efectos podrá disponerse que comparezcan el perito y los testigos, y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos para que participen en las tareas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.