Artículo 357
Peritajes especiales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si deben realizarse diferentes pruebas, estudios o evaluaciones periciales a niños, niñas y adolescentes o a personas con capacidad restringida, declarados incapaces o afectadas psicológicamente, se procurará concentrar la actividad de todos los peritos y consultores técnicos designados, ordenando que actúen conjunta, coordinada e interdisciplinariamente.
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