Artículo 347
Oposición a la procedencia del peritaje. Desinterés. Cargo de los gastos y honorarios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En las oportunidades previstas en el artículo precedente, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1. Oponerse a su procedencia por no corresponder según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 341. Si, pese a haber sido declarada procedente, de la sentencia resulta que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.
2. Manifestar que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella. En este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se haga mérito de aquella.
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