Artículo 346
Designación de perito único. Oposiciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Al ofrecerse la prueba pericial, se indicará la especialización que ha de tener el perito único y se propondrán los puntos de pericia. Cuando las partes ejerzan la facultad para designar perito único de común acuerdo o cada una elija su consultor técnico, deberán indicar en el mismo acto su nombre, profesión y domicilio.
Los litisconsortes podrán solicitarle al juez la designación de uno de sus consultores técnicos ante la falta de acuerdo entre ellos.
Las partes podrán manifestar desinterés u oponerse a la procedencia del peritaje según regula el artículo siguiente o a puntos de pericia propuestos por la contraria, en la audiencia preliminar. En los procesos donde esta no se designe, el desinterés o las oposiciones se podrán deducir dentro de los 5 (cinco) días de notificada automáticamente por ministerio de la ley la providencia de trámite que se dicte como consecuencia del ofrecimiento de la prueba pericial respectiva.
De plantearse las oposiciones señaladas, previo traslado, el juez las resolverá fundadamente. Los puntos periciales no cuestionados quedarán fijados.
Los jueces no podrán proponer, alterar o sustituir puntos de pericia; solo podrán inadmitirlos por su propia iniciativa aplicando los criterios del artículo 294.
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