Artículo 249
Examen previo de admisibilidad recursiva
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Todo recurso deberá ser examinado en su admisibilidad, en forma previa al análisis de la procedencia.
En el examen de admisibilidad se deberá verificar:
1. Que sea deducido por quienes están habilitados en el artículo 247.
2. Que sea el adecuado para impugnar el tipo de resolución que se ataca.
3. Que haya sido interpuesto dentro del plazo legal establecido.
4. Que cumpla con las formalidades y condiciones mínimas para su interposición.
5. Que cumpla con los requisitos especiales de admisibilidad establecidos para ese recurso.
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