EJUR · herramientas abiertas

Artículo 250

Alcance de la revisión recursiva

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La revisión de una resolución no podrá tratar cuestiones no debatidas o propuestas anteriormente. Tampoco las que no fueron motivo de agravio. Sin embargo, podrá juzgar sobre los puntos omitidos siempre que se lo solicite al fundar el recurso, aunque no se haya pedido aclaratoria y ampliación.

El recurso no podrá perjudicar a quien lo interpuso.

El juez o tribunal que resuelve el recurso tiene competencia para analizar su admisibilidad y fundabilidad.

Sección 2.ª?

Recurso de aclaratoria y ampliación

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