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Artículo 251

Recurso de aclaratoria y ampliación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A pedido verbal de parte formulado en la audiencia en que se pronuncie la providencia de trámite o sentencia interlocutoria, o por escrito presentado dentro de los 3 (tres) días siguientes al de su notificación cuando se trate de cualquier tipo de resolución escrita, quien la dictó podrá aclarar, sin previa sustanciación, algún concepto oscuro o palabras dudosas que la decisión contenga. La aclaración se hará, en el primer caso, sin más trámite en la propia audiencia y, en el segundo, dentro del tercer día.

También se podrá, a igual pedido y dentro de los mismos plazos y trámite, ampliar la resolución y pronunciarse sobre algún punto esencial que se haya omitido.

Los plazos para interponer otros recursos, salvo la reposición in extremis por injusticia notoria, se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que recaiga sobre la aclaración o ampliación, aun cuando alguna de las partes no haya deducido recurso alguno.

Sección 3.ª Recurso interno de providencias de trámite

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