Artículo 247
Derecho a la impugnación por vías recursivas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de las demás vías de impugnación de actos de las partes procesales y terceros previstas en este Código y otras leyes, aquellas y quien, sin ser parte procesal integre la relación jurídica sustancial, tenga legitimación o un interés para recurrir por afectarle desfavorablemente una resolución o su ejecución, podrán impugnar resoluciones por vía de recurso en los supuestos en que legalmente se habilita.
No procederá el recurso basado únicamente en el mero interés de la ley; quien lo interponga deberá demostrar un interés derivado de una afectación suficiente que habilite la vía recursiva.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.