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Artículo 246

Sustracción de materia litigiosa

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La sustracción de la materia litigiosa producirá la extinción del proceso y tendrá lugar cuando, por circunstancias sobrevinientes a la deducción de la demanda, el caso se torne abstracto.

La extinción del proceso se decretará a pedido de parte, previo traslado por 5 (cinco) días.

Las costas se impondrán por el orden causado, a menos que el demandado haya dado motivo a la promoción del proceso, en cuyo caso serán a su cargo.

CAPÍTULO VIII Impugnaciones por vías recursivas

Sección 1.ª Reglas generales

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