Artículo 246
Sustracción de materia litigiosa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La sustracción de la materia litigiosa producirá la extinción del proceso y tendrá lugar cuando, por circunstancias sobrevinientes a la deducción de la demanda, el caso se torne abstracto.
La extinción del proceso se decretará a pedido de parte, previo traslado por 5 (cinco) días.
Las costas se impondrán por el orden causado, a menos que el demandado haya dado motivo a la promoción del proceso, en cuyo caso serán a su cargo.
CAPÍTULO VIII Impugnaciones por vías recursivas
Sección 1.ª Reglas generales
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp