Artículo 248
Recurribilidad. Resoluciones dictadas en audiencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Serán recurribles, salvo disposición en contrario, todas las resoluciones que causen gravamen irreparable. Este requisito no será exigible cuando se deduzca aclaratoria y ampliación, revocatoria o recurso interno contra providencias de trámite.
Las resoluciones dictadas en audiencia solo podrán ser recurridas en ese acto en forma verbal. Su falta de cuestionamiento importará su consentimiento; concluida la audiencia, precluirá la posibilidad de recurrirla.
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