Artículo 239
Oportunidad y efectos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El demandado podrá allanarse a las pretensiones procesales cuya materia sea disponible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. En este caso, se procederá conforme lo señala el artículo 109.
El allanamiento de uno de los codemandados no afectará a los otros, y el proceso continuará su curso con quienes no se allanaron.
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