EJUR · herramientas abiertas

Artículo 239

Oportunidad y efectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El demandado podrá allanarse a las pretensiones procesales cuya materia sea disponible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. En este caso, se procederá conforme lo señala el artículo 109.

El allanamiento de uno de los codemandados no afectará a los otros, y el proceso continuará su curso con quienes no se allanaron.

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