EJUR · herramientas abiertas

Artículo 238

Efectos de la conciliación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez o tribunal o realizados extrajudicialmente ante alguna autoridad y homologados por aquel cuando la ley lo exija tendrán autoridad de cosa juzgada.

Sección 5.ª Allanamiento

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