Artículo 238
Efectos de la conciliación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez o tribunal o realizados extrajudicialmente ante alguna autoridad y homologados por aquel cuando la ley lo exija tendrán autoridad de cosa juzgada.
Sección 5.ª Allanamiento
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