EJUR · herramientas abiertas

Artículo 237

Efectos y cumplimiento de la transacción

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Cuando las partes efectúen una transacción, una vez presentada a las actuaciones, tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata y no será necesaria su homologación, a menos que lo exija una disposición legal expresa. Regirá, en lo pertinente, lo previsto por el artículo 109.

Si la transacción versa únicamente sobre determinadas pretensiones o con relación a determinadas personas, podrá continuarse el juicio en todo cuanto no haya sido materia de aquella.

El cumplimiento de la transacción podrá solicitarse en las mismas actuaciones y se tramitará por el procedimiento de la ejecución de sentencia.

Sección 4.ª

Conciliación

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir