Artículo 237
Efectos y cumplimiento de la transacción
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando las partes efectúen una transacción, una vez presentada a las actuaciones, tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata y no será necesaria su homologación, a menos que lo exija una disposición legal expresa. Regirá, en lo pertinente, lo previsto por el artículo 109.
Si la transacción versa únicamente sobre determinadas pretensiones o con relación a determinadas personas, podrá continuarse el juicio en todo cuanto no haya sido materia de aquella.
El cumplimiento de la transacción podrá solicitarse en las mismas actuaciones y se tramitará por el procedimiento de la ejecución de sentencia.
Sección 4.ª
Conciliación
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.