Artículo 236
Revocación. Desistimiento de otros actos procedimentales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El desistimiento o la renuncia a los actos del procedimiento no se presumen y podrán revocarse hasta tanto surja de las actuaciones la conformidad de la contraria o resolución.
Las partes podrán desistir de los recursos, incidentes, excepciones, defensas, oposiciones, ofrecimientos y práctica de pruebas y demás actos que hayan deducido.
El desistimiento de un recurso dejará firme la resolución que con aquel se atacaba respecto de quien lo hace.
Sección 3.ª
Transacción
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