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Artículo 236

Revocación. Desistimiento de otros actos procedimentales

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El desistimiento o la renuncia a los actos del procedimiento no se presumen y podrán revocarse hasta tanto surja de las actuaciones la conformidad de la contraria o resolución.

Las partes podrán desistir de los recursos, incidentes, excepciones, defensas, oposiciones, ofrecimientos y práctica de pruebas y demás actos que hayan deducido.

El desistimiento de un recurso dejará firme la resolución que con aquel se atacaba respecto de quien lo hace.

Sección 3.ª

Transacción

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