Artículo 131
Presentaciones escritas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Excepto el caso previsto en el artículo 141, todas las presentaciones escritas que realicen en cualquier procedimiento las partes, sus abogados o terceros, y las resoluciones y constancias de actos realizados ante el Poder Judicial o por él ordenados serán digitales o se convertirán en formato digital e integrarán una actuación digital única.
Para la redacción y presentación de los escritos, regirán las normas del Reglamento de la Justicia de la provincia del Neuquén.
Todo escrito digital de las partes que actúan con apoderado bastará que sea ingresado por este a la actuación digital única, con su firma digital o electrónica según corresponda.
Las presentaciones escritas de las partes con patrocinio letrado que requieran ser suscriptas por un patrocinado que no cuente con firma digital deberán previamente ser rubricadas de puño y letra por este en soporte papel para que el abogado patrocinante ingrese al sistema, con su firma, el archivo con la imagen digitalizada. El profesional asumirá el carácter de depositario judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad señalada precedentemente, con cargo de presentar los originales que haya digitalizado cuando le sean requeridos.
Será igualmente válida la firma manuscrita electrónica del patrocinado, según lo previsto en el último párrafo del artículo 125.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.