EJUR · herramientas abiertas

Artículo 132

Actuación digital única. Legajo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Con el escrito inicial de cada caso, se formará la actuación digital única, a la que en lo sucesivo se le incorporarán todas las presentaciones, registros, documentos, actas y resoluciones que se produzcan o deban agregarse en ella, garantizándose su guarda, fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

Cuando sea necesario, y sin perjuicio de lo ya actuado en soporte papel, podrá formarse un legajo para la conservación de los documentos y actas físicas vinculadas a la actuación digital única.

En los casos de producción de actuaciones procedimentales cuya constancia requiera firmas ológrafas, se las estampará electrónicamente o, en su defecto, se imprimirán los documentos para su rúbrica. En este último caso, con posterioridad deberán ser digitalizadas y agregadas a la actuación digital única con la firma digital del funcionario correspondiente.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir