EJUR · herramientas abiertas

Artículo 125

Condiciones de los actos procedimentales. Equivalencia funcional del registro digital

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Todo acto procedimental deberá ser efectuado en el lugar, el tiempo y con las formas establecidos en este Código o por otras leyes.

Las actuaciones, resoluciones y demás actos procedimentales podrán registrarse digitalmente en documento escrito, visual, de audio o audiovisual, firmados digital o electrónicamente según corresponda, con las excepciones previstas por este Código y demás leyes y reglamentaciones, teniendo equivalente validez y efectos que si se hubieran materializado en soporte papel u otro físico.

La equivalencia funcional antes referida también abarca las firmas ológrafas estampadas sobre dispositivos digitales o electrónicos o en plataformas tecnológicas de firmas electrónicamente manuscritas.

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