EJUR · herramientas abiertas

Artículo 126

Contenido de las actas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Toda acta que se labre deberá contener la mención de las circunstancias, lugar y tiempo en que se cumple el acto de que dan cuenta. Asimismo, indicando las personas que han intervenido, describirá las actividades cumplidas en lo que tengan de sustancial y atinente al proceso o procedimiento de que se trate, y deberá ser suscripta por todos los participantes. Si alguno se niega a firmar o se retira antes de finalizar la confección del acta, se dejará constancia de ello.

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