Artículo 126
Contenido de las actas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Toda acta que se labre deberá contener la mención de las circunstancias, lugar y tiempo en que se cumple el acto de que dan cuenta. Asimismo, indicando las personas que han intervenido, describirá las actividades cumplidas en lo que tengan de sustancial y atinente al proceso o procedimiento de que se trate, y deberá ser suscripta por todos los participantes. Si alguno se niega a firmar o se retira antes de finalizar la confección del acta, se dejará constancia de ello.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp