EJUR · herramientas abiertas

Artículo 124

Instrumentos redactados en otro idioma

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Todo instrumento que no esté redactado en el idioma nacional deberá presentarse con su traducción. A falta de esta, se intimará al presentante del documento por el plazo de 10 (diez) días a que supla la omisión, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenar su extracción de las actuaciones.

La traducción podrá ser hecha privadamente. En tal caso, dentro de los 5 (cinco) días de su traslado, podrá impugnarse fundadamente, manifestando que no se la tiene por fiel y exacta. Respecto de la parte sobre la que exista discrepancia, se ordenará sin más trámite la traducción del documento a cargo de un traductor público matriculado, a costa de quien lo haya presentado. Si esta traducción resulta ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquella se impondrán a quien la impugnó.

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